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Obligatoriedad del Plan de Igualdad en las Empresas

 

Con los planes de igualdad se pretende avanzar en esta materia en los centros de trabajo. En el desarrollo de estos planes de igualdad se comienza con un diagnóstico de la situación en materia de igualdad. En base a este se desarrollan las medidas y metas para alcanzarla.

El 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad. Este modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 

Las principales novedades sobre este Decreto son:

– Los planes de igualdad tendrán la duración que las partes decidan pactar. Pero se establece una duración máxima de cuatro años, aunque se podrán revisar en cualquier momento a lo largo de su vigencia. Se establecen un mínimo de dos revisiones del plan de igualdad, una intermedia y otra final.

– A partir del 7 de marzo de 2021, el plan de igualdad será obligatorio en las empresas de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla. De igual modo  el 7 de marzo de 2022, se establece la obligatoriedad del Plan de Igualdad en las Empresas de 50 o más personas en plantilla.

– Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdadPara ello disponen de un del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio. Como máximo en el plazo de un año debe estar aprobado y presentada la solicitud de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.

– También es obligatorio incluir a todos los trabajadores de la empresa e incluir los salarios desglosados de toda la plantilla. Se ha de incluir el personal directivo y los altos cargos. En los planes de igualdad se ha de mostrar esta información desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

– El depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo será de carácter voluntario.

 

Sanciones

 No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede dar lugar a sanciones económicas:

– En caso de considerarse graves con multas entre 626 euros y 6.250 euros

– En caso de considerarse grave de entre 6.251 euros a 187.515 euros en caso de considerarse muy graves.

 El control de aplicación y sanción en caso de incumplimientos de los planes de igualdad corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Es importante sensibilizar y formar a toda la población en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre. Seha de actuar en todos los niveles: social, familiar y laboral…. Es por eso, desde Grupo Fortalezas estaremos encantados de realizar el plan de para su empresa. Pregúntenos sin compromiso en info@fortalezasformación.com.

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