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NUEVAS ESPECIFICACIONES EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN 2018/775.

Tal y como define la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) el etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales. Una herramienta imprescindible para realizar elecciones informadas sobre los productos que terminan componiendo la cesta de la compra en los ciudadanos. Es decir, gracias a estas indicaciones la ciudadanía puede saber exactamente qué se lleva a casa.

Desde alérgenos, a la cantidad de ingredientes. Esta es la información que debe proporcionarse en el etiquetado de alimentos. Una materia tan importante que ha merecido el desarrollo de sus especificaciones por parte de las autoridades competentes. De hecho, desde la Unión Europea se han establecido cambios en esta normativa que entran en vigor desde el 1 de abril de 2020 a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775.

Con el fin de asegurar que todo profesional en este campo pueda conocer estos cambios y desarrollar su trabajo de manera eficiente, desde Fortalezas Formación presentamos una nueva especialidad formativa en la que se recogen todas las novedades.

CURSO NUEVAS ESPECIFICACIONES EN ETIQUETADO DE ALIMENTOS

OBJETIVOS:

 – Adquisición de conocimientos sobre el correcto etiquetado de los alimentos según la normativa vigente actual así como las perspectivas entorno a sus exigencias.

 – Etiquetar los alimentos correctamente atendiendo a la normativa vigente.

 – Conocer y saber interpretar los requerimientos sobre etiquetado en productos específicos, como pueden ser los productos manipulados genéticamente o los alimentos irradiados.

 – Saber qué es, como se utiliza y la influencia del etiquetado en torno al seguimiento de la trazabilidad.

DIRIGIDO A:

 –  A integrantes de la industria alimentaria, productores, distribuidores y comerciantes que quieran ratificar.

 –  A las autoridades de control, facilitando una herramienta de referencia en base a los dictámenes legales.

 –  A personas interesadas en adquirir conocimientos sobre el etiquetado de alimentos, ajenos a la actividad que se ejerce en este tipo de empresas.

DURACION: 15 horas

MODALIDAD: Online

MATRÍCULA: Puedes cursar esta acción formativa en cualquier momento, escríbenos un e-mail a info@fortalezasformacion.com para más información.

DEFINICIONES  QUE SE EXTRAEN DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/775

País de Origen
Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio
Lugar de Procedencia
Cualquier lugar del que se indique que procede un alimento, y que no sea el «país de origen» (por ejemplo ciudad/región/grupo de países)
Ingrediente Primario
Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación”   

DE QUÉ VAN ESTAS NUEVAS ESPECIFICACIONES EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

Esta normativa está pensada para evitar los malentendidos en las procedencia de los alimentos y evitar el error del consumidor en su percepción de dicha procedencia. En esta línea, la norma exige la indicación del país de origen o lugar de procedencia.

El artículo 26, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1169/2011

Exige la indicación del país de origen o el lugar de procedencia cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen, o un lugar de procedencia, diferente. Este artículo tiene por objeto impedir la inclusión de información alimentaria engañosa que implique que un alimento tiene un determinado origen cuando, de hecho, su verdadero origen es otro.”

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NUEVAS ESPECIFICACIONES EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

El ámbito de aplicación se entiende para todo el territorio europeo. Pero, si tiene interés, se podrá modificar la excepción de este ámbito de aplicación. En su artículo 1.1 el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 define el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución y excluye del ámbito de aplicación las denominaciones habituales y genéricas. El Artículo 1.2 excluye del ámbito de aplicación las indicaciones geográficas protegidas y las marcas registradas en espera de la adopción de nuevas normas.

Según este mismo artículo 1.1 de las Nuevas especificaciones en el etiquetado de alimentos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 la indicación del país de procedencia se puede realizar «por cualquier medio, como declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones, que hagan referencia a lugares o zonas geográficas«

Lo más importante en este sentido es que estas representaciones pictóricas, en ningún caso, podrían llevar a entender al consumidor que el alimento proviene de una zona geográfica diferente de la indicada, esta circunstancia está regulada por el artículo 26.2

El artículo 26, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1169/2011

Definición: “cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.”

Pero en aplicación del presente etiquetado de alimentos Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, se presentan problemas como cuando el país de origen o lugar de procedencia del alimento es diferente al de su alimento primario. Trataremos de aclararlo con un ejemplo.

Tomemos, por ejemplo, un envase de Macarrones a la Boloñesa con una gran mapa de Italia y una señalización especial en Bolonia. El ingrediente principal proviene de España, sémola de trigo plantada en Castilla y León. ¿Qué hacemos en esta situación? En este caso se aplican los requisitos de Especificaciones en el Etiquetado de Alimentos Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775. Sin embargo, si el origen del ingrediente primario es Italia este Reglamento de Ejecución no se aplicaría.

Pero, ¿y si el alimento del que se trata no cuenta con un ingrediente primario, sino de varios, como se ha de aplicar? El Reglamento de Ejecución solo se aplica cuando el origen del alimento declarado es diferente al de su ingrediente primario. Pero existen alimentos en los que ninguno de sus ingredientes principales está por encima del 50% en la composición del mismo. El Reglamento de Ejecución no se aplica en estos casos, como, por ejemplo:

Muesli

El muesli es una variedad de granos, frutos secos y nueces que se pueden usar en diferentes cantidades. Ninguno ellos suele constituir más del 50% del producto alimenticio y no hay ingrediente que este asociado con el propio alimento.

Zumos Multifrutas

Ningún ingrediente o fruta representa más del 50% del producto, tampoco puede asociarse ninguno con la denominación del alimento por el consumidor.

Surtido de aperitivos o revuelto

Al mezclarse varios aperitivos de varias procedencias no es posible identificar un ingrediente que represente más del 50% o un ingrediente que generalmente esté asociado con la denominación del alimento.

En resumen, tenemos que conocer los aspectos recogidos en este Reglamento de Ejecución para evitar, por ejemplo, un etiquetado incorrecto o confuso de origen o procedencia.

El equipo de Fortalezas Formación estará encantado de ayudarte a resolver cualquier duda que te haya podido quedar sobre esta normativa tan densa. Contáctanos para que te informemos de los cursos disponibles sobre esta materia: info@fortalezasformacion.com

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