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ESTIBA DE CARGAS EN CARRETERA RD 563/2017

En el año 2017 se comienza a regular la estiba de los vehículos comerciales en el territorio español, y por consiguiente las inspecciones correspondientes a la misma. Derivado de dicha publicación se establecen informes y estadísticas que indican de manera clara que entre el 20% y el 45% de los accidentes de estos vehículos se deben a deficiencias en la estiba de la carga.

Desde Fortalezas Formación queremos hacer más accesible esta normativa tan extensa destacando los aspectos más relevantes de la misma. Lo primero que debemos saber es que estos aspectos e inspecciones aparecen recogidos en el Estiba de Cargas en Carretera RD 563/2017. El aspecto que más nos interesa es el que regula las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.

¿QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS ESTÁ SUJETO A INSPECCIÓN ESTIBA DE CARGAS?

No todos los vehículos están sujetos a la inspección de estiba de cargas según RD 563/2017. A continuación, le ofrecemos un listado de los vehículos a los que afecta este RD: 

a) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.

b) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.

c) Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.

d) Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.

e) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.

Categoría M

Se tratan de los vehículos de motor fabricados para el transporte de personas y su equipaje. Dentro de esta categoría se lleva a cabo la siguiente diferenciación:

  • Categoría M1: vehículos para el transporte de personas que cuentan con hasta nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Categoría M2: vehículos para el transporte de personas con más de nueve plazas, incluida la del conductor, y que su masa máxima no supere las 5 toneladas de peso.
  • Categoría M3: vehículos para el transporte de personas que cuenten con más de nueve plazas, incluyendo la del conductor, y que supere las 5 toneladas de masa máxima.
Categoría N

Son los vehículos de motor destinados para el transporte de mercancías. A su vez, se dividen en las siguientes categorías en función de la cantidad de masa máxima:

  • Categoría N1: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que no supere las 3,5 toneladas.
  • Categoría N2: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas pero no las 12 toneladas.
  • Categoría N3: vehículos destinados para el transporte de mercancías que su masa máxima supere las 12 toneladas.
Categoría O

En esta categoría se incluyen los remolques utilizados tanto para el transporte de personas como el de mercancías, así como los que se utilizan para alojar personas. Estos vehículos que cuentan con enganche para remolque también cuentan con una distinción en función del peso de su masa máxima:

  • Categoría O1: remolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas.
  • Categoría O2: remolques con una masa máxima que supera las 0,75 toneladas pero no las 3,5 toneladas.
  • Categoría O3: remolques con una masa máxima que supera las 3,5 toneladas pero no las 10 toneladas.
  • Categoría O4: remolques comuna masa superior a las 10 toneladas.
Categoría T

Aquí se incluyen los vehículos especiales de dos o más ejes diseñados para arrastrar, empujar o llevar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

¿EN QUÉ CONSISTE LA INSPECCIÓN?

La finalidad de estas inspecciones de las estibas de Cargas en Carretera RD 563/2017 es mejorar la seguridad vial y velar por el medio ambiente. Cabe destacar que estas inspecciones técnicas son de aplicación a cualquier vehículo comercial que circule por territorio español.  Hay que recordar que podrán inspeccionar vehículos independientemente del Estado en el que se haya producido su matriculación. Debido a ello, se establece el Artículo 8 que define el Objeto de las inspecciones técnicas en carretera y los métodos aplicados. Según este artículo, el inspector:

a) Comprobará el último certificado de inspección técnica periódica y el informe de inspección técnica en carretera, si están disponibles, o justificantes electrónicos de estos, que deben conservarse a bordo del vehículo. En particular, para los vehículos matriculados o puestos en circulación en un Estado miembro de la Unión Europea, se verificará la existencia del comprobante de que el vehículo comercial ha sido sometido a la inspección técnica periódica obligatoria de acuerdo con la normativa reguladora de la misma.

b) Podrá realizar una inspección visual del estado técnico del vehículo.

c) Podrá realizar una inspección visual de la sujeción de la carga del vehículo de conformidad con el artículo 11.

d) Podrá efectuar controles técnicos por cualquier método que se estime apropiado. Tales controles técnicos podrán efectuarse para justificar una decisión de someter el vehículo a una inspección técnica más minuciosa en carretera o para solicitar que se subsanen sin demora las deficiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 1

En principio, según el reglamento de Estiba de Cargas en Carretera RD 563/2017, las inspecciones en carretera se han concebido como un refuerzo o complemento de las inspecciones técnicas periódicas a las que se someten todos los vehículos. Las inspecciones en carretera se realizarán de manera aleatoria, pero incidiendo principalmente en aquellos vehículos cuyos operadores no cumplan con la normativa en seguridad vial y medio ambiente.

Las inspecciones técnicas en carretera consistirán en una inspección inicial y, a continuación, si resultara necesario, otra más minuciosa. Cuando esta segunda inspección se lleve a cabo, podrá realizarse por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas. Como hemos comentando con anterioridad, los problemas derivados de la estiba de la carga tienen un alto impacto en la seguridad vial.

El Anexo III del Reglamento de Estiba de Cargas en Carretera RD 563/2017 se dedica a la disposición de la carga, las deficiencias que se pueden observar durante la inspección, los métodos de inspección y la evaluación de deficiencias.

Es importante tener en cuenta que la sujeción de la carga soportará las siguientes fuerzas generadas por la aceleración/deceleración del vehículo:

a) En el sentido de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,8

b) En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0,5

c) En sentido contrario al de marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,5

d) En general debe impedir la inclinación longitudinal o transversal de la carga

Estas fuerzas generadas pueden resultar en un alto impacto en la seguridad vial en caso de producirse una sujeción de la carga deficiente.

Esperamos haber logrado aclarar, con este análisis Estiba de Cargas en Carretera Real Decreto, alguna de las dudas que puedan haberle surgido. Si necesita cualquier aclaración adicional o quiere plantearnos cualquier consulta, póngase en contacto con nuestro equipo.

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